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VeriFactu: quién queda fuera (SII, forales, exentos)

Qué clientes de una asesoría quedan fuera del Reglamento SIF: SII, territorios forales, entidades exentas y no empresarios, y qué excepciones conserva cada caso.

Daniel Vega5 de octubre de 20267 min
Equipo de asesoría revisando la cartera de clientes en una oficina moderna

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación no alcanza a toda la cartera de una asesoría. Quedan fuera los clientes que llevan sus libros registro del IVA a través del SII, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes sujetos a los regímenes forales y las personas sin actividad económica. Cada exclusión tiene condiciones, y varias dejan de aplicarse en cuanto cambia la operativa del cliente.

Este artículo recorre las exclusiones del RD 1007/2023, indica en qué norma se apoya cada una y señala las excepciones que se pasan por alto al hacer el inventario de clientes. El marco general del Reglamento, con los requisitos técnicos y los plazos, está en la guía completa de VeriFactu para asesorías.

A quién se aplica el Reglamento

El artículo 3.1 del Reglamento define a los obligados tributarios por categorías. Para delimitar quién queda fuera, el punto de partida es esa lista:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con las exclusiones que se detallan más abajo.
  • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

Quien no encaja en ninguna categoría no está obligado, y quien encaja puede quedar fuera solo por una de las causas tasadas del artículo 3.3 o de las reglas sobre territorios forales. La exclusión es la excepción, de modo que corresponde acreditarla cliente por cliente.

Supuesto Efecto Excepción
Libros registro por la sede AEAT (SII) Fuera del Reglamento Facturación por cuenta de terceros
Entidad exenta del IS (art. 9.1 Ley 27/2014) Fuera del Reglamento Ninguna prevista en el artículo 3
Entidad parcialmente exenta Obligada solo por operaciones sujetas y no exentas Cada operación se clasifica por separado
Régimen foral (País Vasco, Navarra) Rige su sistema propio Depende del domicilio fiscal
Persona física sin actividad económica No es obligada tributaria a estos efectos Si empieza a ejercer una actividad

Clientes en el SII

El artículo 3.3 establece que el Reglamento no se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, a través de la sede electrónica de la AEAT con el Suministro Inmediato de Información. La razón es que la Administración ya recibe de esos contribuyentes los datos de cada factura en un plazo corto.

La excepción que más afecta a una asesoría es la facturación por cuenta de terceros. Según la consulta vinculante V0060/2025 de la DGT, de 3 de febrero de 2025, tal como la recoge Fiscal Impuestos, las entidades acogidas al SII no están obligadas respecto a sus propias operaciones, pero sí cuando emiten facturas en nombre de otros. El artículo 6 del Reglamento permite que el destinatario o un tercero cumpla materialmente las obligaciones, y añade que esa posibilidad no exime de responsabilidad a quien realiza la operación.

Para una asesoría que emite facturas de sus clientes, la consecuencia es directa. El sistema con el que se emiten esas facturas debe ser conforme al Reglamento aunque el cliente esté en el SII. El detalle de quién responde cuando la facturación está delegada se explica en el artículo sobre el periodo de pruebas de VeriFactu.

Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 3.1.a) deja fuera a las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Para las entidades parcialmente exentas, el Reglamento solo opera respecto a las operaciones sujetas y no exentas.

En una cartera de asesoría, esto afecta a fundaciones, asociaciones y entidades similares. El inventario debe separar tres situaciones: la entidad totalmente exenta, que queda fuera; la parcialmente exenta con actividad económica sujeta, que está obligada por esa parte; y la entidad que ha perdido el régimen especial, que vuelve al ámbito general. La clasificación se hace por la naturaleza de cada operación y no por el tipo de entidad.

Territorios forales

El Reglamento establece que es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En la práctica, los obligados con domicilio fiscal en esos territorios se rigen por su normativa foral, que en el País Vasco incluye el sistema TicketBAI.

Para la asesoría, el dato relevante es el domicilio fiscal de cada cliente. Un cliente con domicilio en territorio común que opera también en un territorio foral, o al revés, plantea un caso que no se resuelve con una regla general y requiere revisar la norma aplicable a las facturas de cada actividad. El texto del Reglamento y los criterios de la AEAT son la referencia, y no los resúmenes de terceros.

Personas sin actividad económica

El ámbito del Reglamento se limita a contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. Un particular que no tiene la consideración de empresario o profesional no es obligado tributario a estos efectos. La línea se cruza cuando esa persona empieza a ejercer una actividad, por ejemplo el alquiler con carácter empresarial o una actividad profesional puntual, momento en el que entra en la categoría del artículo 3.1.b).

Un caso conexo es el de los autónomos en módulos, que sí están dentro del ámbito si emiten facturas con cualquier programa. Se detalla en el artículo sobre VeriFactu y módulos.

Cómo clasificar la cartera en cuatro pasos

1

Domicilio fiscal

Separar los clientes de territorio común de los forales, que se rigen por su normativa propia.

2

Categoría del artículo 3.1

Comprobar si el cliente es contribuyente del IS, del IRPF con actividad económica, del IRNR con establecimiento permanente o entidad en atribución de rentas.

3

Causa de exclusión acreditada

Documentar el alta en el SII o el régimen de exención, con la fecha en que se comprobó.

4

Excepciones por operativa

Revisar si el cliente factura por cuenta de terceros o tiene operaciones sujetas y no exentas.

La clasificación debe repetirse cuando un cliente cambia de régimen, entra o sale del SII o inicia una actividad nueva. Un cliente excluido hoy puede estar obligado el 1 de enero de 2027 o el 1 de julio de 2027, según su categoría, y las consecuencias de usar un sistema no conforme se explican en el artículo sobre sanciones de VeriFactu. La elección entre modalidades para los clientes que sí están obligados se trata en VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.

Clasificar la cartera de clientes ante VeriFactu

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Fuentes: BOE: Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (arts. 1, 3 y 6, disposición final cuarta) - AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU - Fiscal Impuestos: entidades acogidas al SII y facturación por terceros (DGT V0060/2025)

Preguntas frecuentes

¿Una empresa en el SII tiene que usar VeriFactu?+

Respecto a sus propias facturas, no. El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye a los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. La excepción aparece cuando esa entidad emite facturas por cuenta de terceros, caso en el que sí debe cumplir el Reglamento con el sistema que utilice para ello.

¿Las fundaciones y asociaciones están obligadas?+

Depende de su régimen. Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 9.1 de la Ley 27/2014 quedan fuera del Reglamento. Las parcialmente exentas están obligadas únicamente por las operaciones sujetas y no exentas, de modo que una entidad con actividad económica de ese tipo necesita revisar qué facturas entran.

¿Un cliente en el País Vasco o en Navarra debe usar VeriFactu?+

El Reglamento prevé que se aplica sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico. En el País Vasco rige el sistema TicketBAI y en Navarra la normativa foral propia. Conviene comprobar el domicilio fiscal del cliente y, si tiene actividad en ambos territorios, qué norma resulta de aplicación a cada factura.

¿Una persona física sin actividad económica está obligada?+

No. El artículo 3 limita el ámbito a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, entre otros. Un particular que no actúa como empresario o profesional no es obligado tributario a estos efectos.

¿Quedar excluido evita las sanciones de VeriFactu?+

Evita el régimen del Reglamento solo mientras se mantenga la causa de exclusión. Si el cliente sale del SII, pierde la exención o empieza a facturar por cuenta de terceros, pasa a estar obligado. Las sanciones por usar un sistema no conforme se detallan en el artículo específico sobre ellas.

¿Qué plazo tienen los clientes que sí están obligados?+

El 1 de enero de 2027 para los obligados tributarios sujetos al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, según la disposición final cuarta del Reglamento tras el RDL 15/2025.

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