Si gestionas una asesoría en España, en 2027 van a coincidir dos obligaciones normativas que afectan directamente a cómo tú y tus clientes emitís facturas: Verifactu y la factura electrónica B2B obligatoria. Son dos cosas distintas que mucha gente mezcla. Cuanto antes lo tengas claro, antes puedes prepararte y preparar a tus clientes.
La respuesta corta: desde enero de 2027, los programas de facturación de tus clientes societarios (S.L., S.A.) deben cumplir los requisitos técnicos del Reglamento Verifactu. Y desde ese mismo año, las grandes empresas tendrán que enviar y recibir facturas en formato electrónico estructurado. Las pymes tienen hasta 2028. El riesgo de no cumplir: sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal.
Qué es Verifactu y qué obliga exactamente
Verifactu viene del Real Decreto 1007/2023, desarrollado al amparo de la Ley Antifraude de 2021. Su objetivo es acabar con los programas de facturación que permiten borrar o modificar facturas emitidas sin dejar rastro, los llamados "programas de doble uso".
Lo que obliga Verifactu es que el software de facturación genere registros con huella digital (hash encadenado), que esos registros sean inalterables y trazables, y que cada factura incluya un código QR verificable por Hacienda. A ese tipo de software se le llama Sistema Informatizado de Facturación (SIF) conforme.
Lo que es opcional -y aquí viene la confusión más habitual- es el envío de esos registros a la AEAT en tiempo real. A eso se le llama "modo VeriFactu" (con V mayúscula). Si el software lo soporta y lo activas, Hacienda tiene copia de cada factura en el momento de emitirla. Si no lo activas, el registro queda en local y queda disponible para inspecciones.
Dicho de forma simple: el SIF conforme es obligatorio; el envío en tiempo real es opcional.
La factura electrónica B2B: la otra normativa que llega
La factura electrónica B2B obligatoria viene de otro sitio: la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece). Su objetivo no es fiscal sino de digitalización comercial. Lo que busca es que empresas y autónomos envíen y reciban facturas en formato estructurado e interoperable -FacturaE, Peppol o similares- en lugar de PDFs que hay que procesar a mano.
El reglamento de desarrollo es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Aún falta la Orden Ministerial técnica, que se espera antes de julio de 2026. Cuando se publique, empiezan a correr los plazos:
- Grandes empresas (facturación > 8 millones de euros): obligatorio 12 meses después de la Orden Ministerial. Estimado: julio de 2027.
- Pymes y resto de empresarios y profesionales: 24 meses. Estimado: julio de 2028.
Nota importante: estas fechas son estimadas porque dependen de cuándo publiquen la Orden Ministerial. Si se retrasa, los plazos se corren.
La diferencia que nadie explica bien
Son dos obligaciones que conviven pero regulan cosas distintas. Esta tabla lo deja claro:
| Verifactu (SIF) | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Ley origen | Ley Antifraude (11/2021) | Ley Crea y Crece (18/2022) |
| Objetivo | Evitar manipulación de facturas emitidas | Digitalizar el intercambio de facturas entre empresas |
| Qué regula | El software de facturación (SIF conforme) | El formato en que se envían las facturas B2B |
| Envío a Hacienda | Opcional (modo VeriFactu) | No aplica. Es entre empresas. |
| Fecha obligatoria | Enero 2027 (soc.) / Julio 2027 (autónomos) | ~Julio 2027 (grandes) / ~Julio 2028 (pymes) |
| Sanción máxima | 50.000€/ejercicio (uso) - 150.000€ (fabricar) | Pendiente de desarrollo reglamentario |
En la práctica, una empresa necesita cumplir las dos: su software debe ser SIF conforme (Verifactu) y debe poder emitir y recibir facturas en formato estructurado (B2B).
Los plazos concretos
Prórroga de un año
El RD-ley 15/2025 amplía los plazos de adaptación del SIF en 12 meses. La AEAT actualiza su información oficial en marzo de 2026.
RD 238/2026 publicado en el BOE
Sale el reglamento de factura electrónica B2B. Falta la Orden Ministerial técnica para que comiencen los plazos.
Orden Ministerial B2B (estimada)
Cuando se publique, empiezan a contar los plazos: 12 meses para grandes empresas y 24 meses para el resto. Es el punto de partida real.
Verifactu obligatorio - Sociedades
S.L. y S.A. deben usar software de facturación conforme con el Reglamento SIF. Primer plazo crítico.
Verifactu - Autónomos + Factura electrónica grandes empresas
Resto de obligados tributarios con SIF conforme. Las empresas con más de 8M€ de facturación deben operar con factura electrónica estructurada.
Factura electrónica B2B - Pymes y autónomos
Todo el tejido empresarial español deberá operar con factura electrónica B2B. Plazo final del ciclo normativo.
Las sanciones: hasta 50.000 euros
Esto no es letra pequeña. La Ley General Tributaria establece sanciones concretas para el incumplimiento de Verifactu:
- Usar software de facturación no conforme con el SIF: hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal.
- Fabricar o comercializar software no conforme: hasta 150.000 euros por ejercicio.
- Errores o ausencias en los registros: multas por cada incidencia, que pueden acumularse.
- Reincidencia: la sanción se duplica.
Hasta la fecha no se ha anunciado periodo de gracia. Las sanciones aplican desde la fecha de obligatoriedad.
Qué debe hacer tu asesoría ahora mismo
Tenéis una doble responsabilidad: vuestro propio cumplimiento y el de vuestros clientes. Con casi un año por delante hasta enero de 2027, el margen existe. Pero el riesgo está en la ejecución en masa: si todo el sector espera hasta noviembre, los proveedores de software van a estar colapsados y los precios de migración subirán.
Estos son los pasos que tiene sentido dar ahora:
- Audita el software de tu propia asesoría. ¿El programa que usáis para facturar tiene roadmap de adaptación a Verifactu? Pregúntale directamente al proveedor y pide una fecha comprometida.
- Clasifica a tus clientes por urgencia. Las sociedades (S.L., S.A.) tienen el plazo más corto, enero de 2027. Empieza por ellas. Identifica cuáles facturan con Excel, Word, o programas sin actualizar.
- Comunica antes de julio de 2026. Cuando salga la Orden Ministerial de B2B, muchos clientes van a empezar a recibir avisos de sus proveedores de software. Es mejor que lo sepan de ti primero. Una circular ahora te posiciona como referencia.
- Elige 1 o 2 programas recomendados. Tener una opción clara para clientes que necesiten migrar te evita meses de conversaciones individuales y te da palanca comercial.
- Marca octubre de 2026 como límite interno. Estar operativo antes de esa fecha te da tiempo para migrar clientes, resolver incidencias y evitar el colapso de los últimos meses.
Si en tu asesoría ya automatizáis la entrada de facturas con AutoApunte, los documentos llegan en formato estructurado y con los datos extraídos. Eso facilita la transición al nuevo entorno de factura electrónica B2B, porque el flujo de trabajo ya no depende de PDFs ni de picar a mano.
La oportunidad que hay detrás
Hay asesorías que van a ver esto como un trámite más. Y hay otras que lo van a convertir en una propuesta de valor.
Muchos clientes van a necesitar ayuda real para entender qué deben hacer, migrar su software y cumplir en plazo. Si tu asesoría ofrece ese acompañamiento de forma proactiva, eso tiene valor económico directo. No tienes que inventar nada: es el mismo trabajo que ya hacéis, con un contexto normativo nuevo que justifica la conversación y refuerza la relación.
El que llega primero con información clara siempre tiene ventaja.
Fuentes: AEAT (nota informativa actualizada 26/03/2026) - Real Decreto 238/2026 (BOE 31/03/2026) - Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025) - Ley 18/2022 (Crea y Crece) - Ley 11/2021 (Antifraude) - Ley 58/2003 (General Tributaria).