Una constructora recibe la factura de un pintor subcontratado por 5.000 euros. No lleva IVA y en el pie pone "inversión del sujeto pasivo". Si el asiento se registra como una compra sin IVA, el 303 del trimestre sale mal por partida doble: falta el IVA devengado y falta el IVA deducible. Los dos importes se compensan si la constructora deduce todo, y por eso el error pasa desapercibido hasta que la base declarada no cuadra con los libros.
En este artículo vemos cuándo aplica la regla en obras, qué asiento genera, en qué casillas se declara y qué conviene revisar en ContaSol antes del 303 del tercer trimestre de 2026, que se presenta del 1 al 20 de octubre.
Cuándo aplica en ejecuciones de obra
El artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA traslada la condición de sujeto pasivo al destinatario en varios supuestos. El de la construcción se cumple cuando coinciden estas condiciones:
- La operación es una ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, o una cesión de personal para realizarla.
- Tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Deriva de contratos formalizados entre promotor y contratista, o entre contratista y subcontratistas.
- El destinatario es empresario o profesional.
Quedan fuera dos casos frecuentes. Si el promotor es un particular que no actúa como empresario, el contratista factura con IVA normal. Y la simple entrega de materiales, sin ejecución de obra, tampoco entra. En los límites (reparaciones, mantenimiento, obras menores) hay doctrina de la DGT que distingue caso a caso, así que ante la duda se consulta antes de decidir el tratamiento.
Subcontratista
Factura sin IVA
Con la mención "inversión del sujeto pasivo"
Contratista
Autorrepercute el IVA
Cuentas 477 y 472 en el mismo asiento
Modelo 303
Devengo y deducción
Casillas 12-13 y 28-29
Qué debe llevar la factura
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 6.1.m) exige que la factura incluya la mención "inversión del sujeto pasivo" cuando el sujeto pasivo es el destinatario. No repercute cuota de IVA. Al revisar la factura de un proveedor de obra hay tres comprobaciones rápidas:
- Base imponible sin cuota de IVA y con la mención literal.
- Proveedor y destinatario son empresarios, y la obra encaja en el supuesto.
- Descripción de la obra coherente con construcción o rehabilitación, no con un suministro.
Una factura sin IVA y sin mención no se contabiliza como ISP por intuición. Se pide al proveedor que la corrija.
El asiento paso a paso
Con una subcontrata de 5.000 euros y tipo general del 21%, la cuota autorrepercutida es de 1.050 euros. El proveedor cobra 5.000, porque el IVA no sale de la tesorería:
Factura de subcontrata: 5.000 euros, ISP, tipo 21%
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 607 | Trabajos realizados por otras empresas | 5.000,00 | |
| 472 | H.P., IVA soportado (autorrepercutido) | 1.050,00 | |
| 477 | H.P., IVA repercutido | 1.050,00 | |
| 410 | Acreedores por prestaciones de servicios | 5.000,00 |
Si el destinatario tiene derecho a deducir el 100% del IVA, el impacto en la cuota a ingresar es cero. Si aplica prorrata o realiza actividades sin derecho a deducción, la cuota devengada se declara igualmente y solo se deduce la parte que corresponda. Ahí es donde el error de tratar la factura como una compra sin IVA deja de ser neutro.
Qué se declara en el modelo 303
| Concepto | Casillas |
|---|---|
| Base y cuota devengadas por ISP (excepto adquisiciones intracomunitarias) | 12 y 13 |
| Cuota deducible, operaciones interiores corrientes | 28 y 29 |
| Cuota deducible, bienes de inversión | 30 y 31 |
Antes de presentar, conviene cotejar en la página de ayuda de la AEAT la numeración de casillas del ejercicio en curso. Las intracomunitarias tienen su propio bloque, distinto de este, y se tratan en el artículo sobre adquisiciones intracomunitarias en Sage 50.
Qué revisar en ContaSol
ContaSol contabiliza según el tratamiento de IVA que se asigne a la factura. Para las facturas de subcontratas hay tres puntos que revisar en cada trimestre:
- Que el proveedor de obra esté configurado para que sus facturas se traten con el tipo de operación de inversión del sujeto pasivo. El nombre exacto y la ubicación cambian según la versión, así que se comprueba en la documentación de TeamSystem para la que se use.
- Que el asiento generado incluya las dos líneas, 472 y 477, y no solo la base contra el proveedor.
- Que el resumen de IVA del trimestre refleje base y cuota devengada en las casillas 12 y 13 antes de generar el 303.
Una comprobación que ahorra sorpresas es cruzar, al cierre del trimestre, el saldo de la cuenta 477 con la suma de las cuotas devengadas por ISP. Si un proveedor de obra figura en la 607 pero no aporta nada a la 477, hay una factura mal tratada. Es el mismo tipo de descuadre que aparece con las retenciones IRPF en ContaSol, y el remedio es el mismo: una revisión sistemática de las facturas que salen del patrón habitual.
Dónde falla el flujo manual
La mención "inversión del sujeto pasivo" aparece en el pie de la factura, con letra pequeña, y no siempre en el mismo sitio. Quien teclea 60 facturas de proveedores en una tarde ve importes, fechas y NIF, y la mención se le escapa con facilidad. En una asesoría con clientes de la construcción esa fila pesa mucho en el trimestre, porque las subcontratas suelen ser de importe alto.
Flujo manual
- -Leer el pie de cada factura de proveedor de obra
- -Recordar qué proveedores son ISP y cuáles no
- -Descubrir el descuadre al preparar el 303
Con AutoApunte
- +La IA lee la mención y ve que no hay cuota de IVA
- +La factura queda marcada como inversión del sujeto pasivo
- +Una persona confirma el tratamiento antes de exportar
AutoApunte lee el PDF, detecta la mención "inversión del sujeto pasivo" y la ausencia de IVA con base imponible, y deja la factura en revisión con una alerta que pide comprobar que el tratamiento es correcto. No decide por su cuenta si la obra encaja en el supuesto legal, porque eso depende del contrato y del destinatario. Lo que hace es evitar que la factura pase por el circuito normal sin que nadie la mire, que es donde nace el error.
Con las facturas ya revisadas, la exportación a ContaSol sigue el flujo descrito en la guía de importación automática de facturas a ContaSol. Y como el devengo de la ISP alimenta los libros registro de IVA, arreglarlo en origen simplifica también esa parte del cierre.
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Fuentes: BOE, Ley 37/1992 del IVA, art. 84.Uno.2º - BOE, Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, art. 6.1.m - AEAT, sede electrónica, modelo 303.