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Cómo automatizar el modelo 115 en tu asesoría

Guía práctica para automatizar el modelo 115 de retenciones de alquiler: identificar qué contratos llevan retención, validar el 19% y evitar el error de aplicarla donde no toca.

Daniel Vega22 de septiembre de 20267 min
Equipo de asesoría revisando contratos de alquiler para el modelo 115

El modelo 115 es de los que menos ruido hace en una asesoría porque no todos los clientes tienen un local en alquiler. Pero el que lo tiene, lo tiene todos los trimestres, y el trabajo no está en calcular la retención (es un 19% fijo) sino en saber con certeza qué contratos llevan retención y cuáles no. Ese es el punto donde se cuelan los errores.

Este artículo explica qué declara el modelo 115, por qué el criterio de exención es la parte que más tiempo consume, y cómo automatizar la consolidación para llegar al día 20 sin repasar contrato a contrato.

Qué declara el modelo 115 y quién está obligado

El modelo 115 declara la retención del 19% que una empresa o autónomo practica cuando paga el alquiler de un inmueble urbano afecto a su actividad económica: un local comercial, una oficina, una nave. Quien presenta el modelo es el inquilino que retiene, no el propietario que cobra la renta.

  • Sujeto a retención: alquiler de local, oficina o nave afecto a la actividad, pagado a un arrendador persona física o entidad no exenta.
  • Exento de retención: renta anual al mismo arrendador inferior a 900 euros, arrendador SOCIMI o entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades, y alquileres de vivienda no afectos a actividad económica.

Están obligados a presentarlo todos los que hayan practicado alguna retención en el trimestre. Si no hubo retenciones, sigue existiendo obligación de presentar con la casilla a cero mientras la empresa siga dada de alta como retenedora.

Por qué consume tiempo en una asesoría con varios clientes

El formulario en sí es de los más cortos de la agenda fiscal. Lo que consume tiempo es lo previo: revisar cada contrato de alquiler activo, comprobar si el arrendador está exento o no, verificar que el importe retenido en la factura o el recibo coincide con el 19% pactado, y sumar el total por cliente antes de trasladarlo al formulario.

Tarea Tiempo sin automatizar Automatizable
Identificar contratos de alquiler activos por cliente 10-15 min Sí
Comprobar si el arrendador está exento de retención 10-20 min Parcial
Validar que el 19% retenido coincide con lo facturado 5-10 min Sí
Cuadre de totales y generación del borrador 5-10 min Parcial
Revisión final y presentación telemática 5-10 min No

La diferencia con otros modelos trimestrales es que aquí no todos los clientes tienen que revisarse: solo los que tienen algún alquiler afecto a actividad. Pero identificar cuáles son esos clientes, y no perder de vista un contrato nuevo que se firmó a mitad de trimestre, es justo la parte que se olvida cuando no hay un sistema que lo controle.

Las tres áreas donde la automatización ayuda de verdad

1

Detección de contratos de alquiler afectos a actividad

Cada factura o recibo de alquiler contabilizado queda marcado como sujeto o exento, con el motivo de la exención si aplica, en vez de reconstruir la lista de contratos cada trimestre.

2

Validación del importe retenido

El sistema comprueba que el 19% aplicado en cada factura coincide con la base pactada y avisa si hay una diferencia, en vez de que el asesor recalcule a mano cada recibo.

3

Generación del borrador y presentación

Con los contratos ya clasificados y las bases cuadradas, el ERP genera el borrador con las casillas cumplimentadas. El asesor revisa el resumen y presenta desde la sede electrónica.

El error más habitual: aplicar la retención donde no toca (o no aplicarla donde sí)

La mayoría de incidencias en el modelo 115 no vienen de calcular mal el 19%, sino de clasificar mal el contrato. Dos casos se repiten: retener en un alquiler que está exento porque la renta anual al mismo arrendador no supera los 900 euros, o no retener en un local que sí está afecto a actividad porque nadie revisó el contrato al darlo de alta. El primer caso genera una retención indebida que hay que devolver o regularizar; el segundo, un defecto de retención del que responde el retenedor si Hacienda lo detecta en una comprobación.

Automatizar esta clasificación empieza por registrar, en la ficha de cada contrato de alquiler, si está afecto a actividad económica y si el arrendador está exento (SOCIMI, entidad exenta, o renta anual por debajo del umbral). Con ese dato fijado una vez, cada factura del trimestre hereda la clasificación automáticamente, en vez de tener que decidirse de nuevo cada vez que llega el recibo.

La base para que esto funcione es la misma que para automatizar la contabilización de facturas recibidas: si cada factura de alquiler se registra con su clasificación desde el momento en que entra en el sistema, el 115 del trimestre es una suma, no una revisión contrato por contrato el día 15.

Cuánto tiempo se ahorra en la práctica

Estos rangos son conservadores y corresponden al tiempo de preparación del modelo 115 por cliente y trimestre, contando solo a los clientes que tienen algún contrato de alquiler sujeto a retención:

Cartera Sin automatizar Con automatización Ahorro estimado
10 clientes con alquiler afecto 4-7 h/trimestre 2-4 h/trimestre 2-3 h/trimestre
20 clientes con alquiler afecto 8-14 h/trimestre 4-7 h/trimestre 4-7 h/trimestre
35 clientes con alquiler afecto 14-24 h/trimestre 7-12 h/trimestre 7-12 h/trimestre

El ahorro típico está entre el 45 y el 60% del tiempo de preparación. Es algo menor que en modelos con mayor volumen de líneas (como el 111 o el 347) porque aquí el cuello de botella no es el cálculo, sino la clasificación inicial de cada contrato, que depende de una decisión humana la primera vez.

Preparar el 115 durante el trimestre, no en la última semana

El patrón se repite en casi todos los modelos trimestrales: la diferencia entre una presentación tranquila y una revisión de última hora no es el software, es el momento en que se empieza a mirar el dato. Con el 115, el punto de partida práctico es:

  1. Clasificar cada contrato de alquiler nuevo (afecto o no, arrendador exento o no) en el momento del alta, no cuando llega la primera factura.
  2. Contabilizar las facturas o recibos de alquiler con retención en el momento en que llegan, no acumuladas a final de trimestre.
  3. Revisar los contratos que se acercan al umbral de los 900 euros anuales, porque un cambio de renta a mitad de año puede cambiar su tratamiento.

Con esos tres hábitos, el trabajo de presentación se reduce a revisar el resumen consolidado y presentar. Si además tienes activo un sistema de alertas fiscales por cliente, tiene sentido añadir un aviso que se dispare la primera semana de cada mes de presentación (abril, julio, octubre, enero) con el listado de contratos de alquiler sujetos de cada cliente.

El 115 de enero tiene una particularidad: coincide en plazo con el modelo 180, el resumen anual que consolida los cuatro trimestres del ejercicio, igual que el modelo 190 acompaña al 111. Si los cuatro 115 se presentaron con los datos cuadrados, el 180 es una suma; si alguno se presentó con prisas, enero se convierte en el mes en el que aparecen los descuadres acumulados del año.

El artículo sobre automatización del modelo 111 cubre el mismo problema de fondo con otra fuente de retenciones: consolidar datos que ya deberían estar validados en vez de reconstruirlos el día de la presentación.

Llega al 20 de octubre con los contratos de alquiler ya clasificados

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Fuentes: AEAT Sede Electrónica - Agencia Tributaria, Modelo 115 retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas de arrendamiento - BOE - Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 100 (supuestos excluidos de retención) y artículo 101 (tipo de retención).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 115 del tercer trimestre de 2026?+

Del 1 al 20 de octubre de 2026. Los plazos trimestrales del 115 son siempre los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre: abril, julio, octubre y enero, este último coincidiendo con el resumen anual, modelo 180.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?+

La empresa o el autónomo que paga el alquiler de un inmueble urbano afecto a su actividad económica (local, oficina, nave) actúa como retenedor y está obligado a presentar el 115, no el propietario que cobra la renta. Si no hubo retenciones en el trimestre, sigue existiendo obligación de presentar con la casilla a cero mientras la empresa siga dada de alta como retenedora.

¿Qué tipo de retención se aplica en el modelo 115?+

El 19% sobre el importe del alquiler sin IVA, el tipo general vigente para rendimientos del capital inmobiliario según el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF.

¿Qué alquileres están exentos de retención?+

Los principales casos, regulados en el artículo 100 del Reglamento del IRPF, son: cuando la renta anual satisfecha por el mismo arrendatario al mismo arrendador no supera los 900 euros; cuando el arrendador es una SOCIMI o una entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades; y, con matices, los alquileres de vivienda que no están afectos a una actividad económica del inquilino.

¿Qué relación tiene el modelo 115 con el modelo 180?+

El 180 es el resumen anual de las retenciones de alquiler practicadas en los cuatro trimestres del ejercicio. Se presenta en enero, en el mismo plazo que el 115 del cuarto trimestre, igual que el 190 acompaña al 111. Si los cuatro 115 se presentaron con los datos cuadrados, el 180 es una suma directa.

¿Qué pasa si me olvido de retener en un alquiler que sí correspondía?+

El retenedor responde ante Hacienda del ingreso no practicado, con independencia de que lo repercuta o no al arrendador. Hay que regularizar con una declaración complementaria en cuanto se detecta, porque el recargo por presentación fuera de plazo crece cuanto más tiempo pasa.

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